Sábado, 27 de abril de 2024
Un nuevo revés para el Gobierno contra el cobro del "impuesto a la riqueza"
La sentencia fue dictaminada en el Juzgado Federal de la ciudad chubutense de Comodoro Rivadavia

El Gobierno recibió un nuevo revés en relación al Aporte Solidario Extraordinario, conocido como "impuesto a la riqueza" luego de que un fallo judicial lo declaró inconstitucional por considerarlo confiscatorio.

El citado fallo se basó en la prueba pericial contable al determinar que, para afrontar el pago del impuesto, el contribuyente debería desprenderse de una parte de los bienes gravados debido a que, en ese periodo fiscal, no solo no tuvo rentas, sino que el resultado fue una importante pérdida.

La sentencia fue dictada en los autos caratulados "Uzcudum, Marcela Alejandra c/AFIP s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalildad", que se tramita en el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, a cargo de la jueza Eva Parcio de Seleme.

La magistrada entendió que es confiscatorio exigirle a este contribuyente el tributo sobre la base del "capital", por más bajo que sea el porcentaje que se le aplique.

"Lo cierto es que no posee renta con que afrontarlo y debería desprenderse (vender) de una parte de su capital para afrontar el pago, es decir, que la capacidad contributiva no se vería recuperada en el período subsiguiente dado que el capital que produciría la renta/capacidad contributiva, estaría disminuido", se argumentó en los considerandos del fallo.

La situación que originó la snación del "impuesto a la riqueza"
En relación a la situación de emergencia que originó la sanción del "impuesto a la riqueza" que, en este caso, fue la pandemia de covid, la jueza señaló que ella no valida cualquier norma destinada a paliar una crisis.

"No pueden relativizarse e ignorarse los principios constitucionales tributarios, dado que la actora no tuvo rentas para afrontar el pago del impuesto", se indicó.

Según señaló el tributarista César Litvin, socio del estudio Lisicki, Litvin y Asociados, la magistrada también manifestó que esa capacidad contributiva no podría recuperarse en el período subsiguiente porque "el capital que produciría la renta/capacidad contributiva, estaría disminuido".

En tanto, según agregó Litvin, se concluyó que la aplicación del aporte solidario es irrazonable en el caso concreto, ya que, la ley no puede destruir lo mismo que ha querido amparar.

"Si la Constitución Nacional prohíbe la confiscación de la propiedad privada, una ley infraconstitucional no puede violar ni suprimir esa garantía", explicó.

 

Fuente: Iprofesional

 

28/11/2023
Noticias Relacionadas ¿Quién mató a Candela Rodríguez? Empieza el segundo juicio “Estuvieron tres horas violando a Fernanda“ Apartaron al juez Sebastián Casanello
Directora: Patricia Ortega Contacto: info@iurenoticias.com.ar
Directora: Patricia Ortega Contacto: info@iurenoticias.com.ar