Lunes, 6 de mayo de 2024
Fallo judicial: la falta de la notificación anula el reclamo de la AFIP
Así se desprende de un reciente fallo del Tribunal Fiscal hizo decaer el reclamo que realizó Aduana, sobre diferencias de derechos de exportación

Un reciente fallo de la Sala E del Tribunal Fiscal hizo decaer el reclamo que había realizado la Aduana, que depende de la AFIP, sobre diferencias de derechos de exportación. Sin embargo, el Tribunal decidió a favor de la empresa, ya que no se pudo verificar la existencia fehaciente de la notificación de la infracción cometida. Al no poder sostener la notificación del Fisco, no se pudo habilitar la suspensión de la prescripción, fallando como pretendía la empresa. 

El contribuyente manifestó que a la fecha de interposición del recurso no contaba con la notificación de la apertura del sumario, referido a diferencias que habían entre el valor de la exportación con el valor en aduana de la mercadería. Por ese motivo se mantuvo que la posible infracción ya se encontraba prescripta. La defensa se basó en que el sumario estaba realizado en forma irregular, ya que no había cumplido con las formalidades que exige la ley de notificación mediante la corrida de la vista y que, por lo tanto, no se había interrumpido el plazo de prescripción. 

En el reclamo de la Aduana, se mantenía que en las destinaciones existían diferencias entre los derechos de exportación y la estructura de costos y los estados contables de la empresa. Luego, en función de la instrucción 11/16, se permitió el archivo de las actuaciones, pero no así la condonación del pago de los tributos adeudados, que fueron exigidos. En cuanto a la prescripción, mantuvo que el curso de la acción se interrumpe, simplemente, con el acto de apertura del sumario. Para la Aduana, la sola apertura del acto condenatorio administrativo interrumpe el plazo de prescripción. 

Finalmente, el Tribunal sostuvo que la Aduana omitió correr vista de lo actuado, lo que produjo que el contribuyente haya sido privado de ejercer su derecho a un debido proceso, notificándose años después de la infracción cometida. Consecuentemente, esto hizo caer el planteo de la AFIP sobre la suspensión de los plazos de prescripción. 

Nueva norma de AFIP
La resolución 5379 de la AFIP, implementó el servicio denominado "Tramitación Automática de Oficios (TAO)" a través de su sitio Web. Sirve como herramienta informática para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados por el organismo. Este servicio se podrá usar de manera alternativa a los que se utilizan actualmente. 

Al sistema podrán acceder los letrados patrocinantes y los apoderados habilitados para diligenciar oficios judiciales informativos dirigidos a la AFIP.  

A través del servicio "Tramitación Automática de Oficios (TAO)", se podrá acceder a las siguientes consultas:

1.   Por individuos o empresas: permitirá consultar la información referida al domicilio fiscal, real y/o legal declarado e inscripción en impuestos. En el caso de personas humanas, también se visualizarán las remuneraciones percibidas, aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y obra social registrada.

2.   Por relaciones laborales: se accederá, respecto de un sujeto, a la información relacionada con la registración de una relación laboral por parte del empleador, con su respectiva fecha de inicio y extinción, así como las remuneraciones, aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y obra social declarada por el empleador.

3.   Por nómina: podrá consultarse la información referida a la cantidad de empleados declarados por un empleador en un período determinado, junto con las correspondientes altas, bajas y modificaciones producidas en las relaciones laborales.

Al ingresar al servicio, se requerirá el ingreso de los datos que se detallan a continuación:

1.   Juicio por el cual se está solicitando el oficio, indicando la parte procesal requirente (actora o demandada).

2.   Número de expediente judicial y transcripción de la carátula.

3.   Fuero y jurisdicción en donde tramita el expediente, y nombre y apellido del letrado firmante del oficio.

4.   Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Documento Nacional de Identidad (DNI) de las personas humanas y/o jurídicas vinculadas a la consulta, sea en calidad de contribuyentes, empleadores y/o empleados, como así también los períodos respectivos, en caso de corresponder.

Nota completa: Clarín

 

29/6/2023
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Directora: Patricia Ortega Contacto: info@iurenoticias.com.ar
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