El sistema de retención del impuesto a las Ganancias en los sueldos es tan perverso, que si el empleador decidiera abonar un bono para que el trabajador pueda recuperar lo retenido, ese importe se encuentra también gravado en el tributo.
De esta forma existe una retroalimentación, lo que se abona como un mayor haber vuelve a integrar la base imponible para calcular el impuesto a las ganancias. Esto incluso sucede a pesar de que ese importe se abone por única vez, ya que el impuesto no considera como materia gravada únicamente a los conceptos que el empleado percibe habitualmente. Esto es lo que sucedería si el gremio bancario, según lo anunciado, aprobase un bono para tratar de neutralizar el efecto del impuesto a las ganancias en los sueldos.
El hecho de que el convenio colectivo indique que un rubro salarial que lo integra, no tiene que abonar ningún impuesto, no alcanza para eximirlo. Para eso es necesario que salga una ley que expresamente lo haga. Un caso así ocurrió años atrás con dos conceptos que los trabajadores del gremio petrolero que, según lo establecido en ese convenio, no debían abonar impuesto alguno.
Fuente: Iprofesional