Martes, 23 de abril de 2024
Presión de AFIP sobre Bienes Personales
La AFIP eliminó el plan de pagos especial para abonar el impuesto sobre bienes personales

En dos recientes comunicados de prensa la AFIP informó que, con la ayuda del cruce de datos y el uso de las nuevas tecnologías, se intimó y notificó a contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales. 

En el primer caso, se intimó a casi 10.000 titulares de vehículos de alta gama que no presentaron las declaraciones juradas de Bienes Personales, correspondientes a los años 2020 y 2021.

En el segundo operativo, se notificó de forma electrónica a 2800 contribuyentes de alto poder adquisitivo para que rectifiquen sus declaraciones juradas de Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2018, vinculado a inversiones radicadas en el exterior que debían abonar una tasa superior del impuesto, porque no se repatrió el monto mínimo exigido.

A tres meses y medio del vencimiento de la presentación de la liquidación y del pago del impuesto, que corre del 12 al 14 de junio según la terminación del CUIT, los contribuyentes se preparan para hacer frente a la obligación sobre las declaración jurada determinativa, que requiere contar con la inscripción formal del impuesto ante la AFIP.

Además, existen otros obligados que tienen que presentar –hasta el 30 de junio-  las declaraciones anuales informativas, en la medida que se encuentren en relación de dependencia y hayan percibido sueldos brutos anuales iguales o superiores a $ 3.700.000.

Este monto tope se viene actualizando todos los años, habrá que esperar que la AFIP determine el nuevo valor, e influye para todos los empleados que superaron esos ingresos, se encuentren gravados o no en el impuesto.

A continuación, se resumen los puntos principales a tener en cuenta para la próxima liquidación:

1) Inversiones financieras
Se encuentran exentos los depósitos en moneda argentina (en pesos y los que tienen cláusulas de ajuste) y los realizados en moneda extranjera, efectuados en las instituciones bancarias, a plazo fijo, en caja de ahorro y en cuentas especiales de ahorro.

En cuanto a los fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros colocados por oferta pública para no estar alcanzados, el activo subyacente principal en un 75% tiene que estar compuesto por un activo o por activos que se encuentran exentos en el impuesto.

Están exentas las obligaciones negociables en moneda nacional, emitidas en oferta pública por empresas del país y destinadas a inversión productiva. Tienen igual tratamiento los activos o instrumentos específicos del Poder Ejecutivo, en la medida que sean en moneda nacional, se encuentren destinados a la inversión productiva y siempre que la norma que los regule establezca la exención.

Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS), se encuentran exentos. 

La AFIP se pronunció a través de un dictamen, considerando a las criptomonedas como una nueva clase de activo financiero que se encuentras alcanzado por la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales. 

Un fallo, de la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación, concluyó que los movimientos financieros realizados por el contribuyente durante el año calendario tuvieron un objetivo de elusión en el Impuesto sobre los Bienes Personales, en lugar de buscar un mayor rendimiento económico. Se cuestiona que se pasó de tener un activo financiero gravado a otro exento de menor rendimiento.

La decisión del Tribunal se basó en lo que se encuentra establecido en el artículo 30 del decreto 379/92, reglamentario de la ley de Bienes Personales (23.966), en donde se establece una presunción a favor de la AFIP de gravar los movimientos financieros que realiza el contribuyente cerca de fin de año para desgravarlos pasando de una cartera a otra, revirtiendo nuevamente la operación al comenzar el nuevo año.

Por las participaciones societarias no se abona, ya que son pagadas por las propias sociedades, aplicando el 0,5% sobre el patrimonio neto ajustado por inflación.

2) Bienes registrables (inmuebles y automóviles)
La AFIP emitió el Dictamen 1/22 modificando el criterio de valuación, de los inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, en el impuesto sobre los Bienes Personales. Ya rigió para la liquidación del año pasado, determinando que para valorizar los inmuebles se debe considerar la Valuación Fiscal Homogénea multiplicada por el factor de corrección que establece la Unidad de Sustentabillidad Contributiva, que consiste en multiplicarlo por cuatro. Esta nueva interpretación se contrapone con lo que en el año 2018 había determinado otro Dictamen del mismo organismo sobre el tema.

 

Nota completa: Iprofesional

 

1/3/2023
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Directora: Patricia Ortega Contacto: info@iurenoticias.com.ar
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