Viernes, 26 de abril de 2024
7 claves desconocidas del impuesto a los profesionales independendientes
El Monotributo es el impuesto que pagan la mayoría de los profesionales y otros trabajadores independientes, pero hay aspectos que no se conocen

cuántos tipos de Monotributo existen, qué es la declaración jurada de salud o qué se debe hacer cuando un monotributista fallece son algunos aspectos conocidos del régimen simplificado para pequeños contribuyentes que utilizan para cobrar por sus servicios los profesionales y otros trabajadores independientes.

En esta nota, se ofrecen 7 aspectos claves del Monotributo, pocos conocidos por los contribuyentes, tal como los enumera Agustin Segundo Sosa, CEO de Tributo Simple.

Cuántos tipos de regímnes simplificados existen
1. Existen 4 formas del Monotributo:

Monotributo nacional: régimen simplificado de pago de impuestos, de bajo costo, para favorecer a los trabajadores independientes.

Consiste en abonar una cuota fija mensual que contiene un componente impositivo (IVA y Ganancias) y otro previsional (aportes a la jubilación y obra social).

Monotributo social: régimen tributario que promueve la inserción de emprendedoras y emprendedores en situación de vulnerabilidad, que realizan una única actividad económica por cuenta propia y se encuentran fuera del mercado formal laboral o trabajando en relación de dependencia con ingresos brutos inferiores al haber previsional mínimo.

Monotributo promovido: régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente, pensado para ayudar a trabajadores que recién se inician en una actividad económica.

La cuota de inclusión social consiste en 5% del importe de las operaciones facturadas el mes anterior, que va a cuenta de los aportes jubilatorios.

El Monotributo que incluye a las provincias
Monotributo unificado: permite simplificar y unificar trámites nacionales y provinciales para el pago de impuesto.

Con este sistema, se puede cumplir en forma simultánea con la obligación de presentación y pago correspondiente a los siguientes impuestos:

·         Monotributo nacional

·         Impuesto sobre los Ingresos Brutos

·         Tasa de seguridad e higiene de los municipios de las provincias adheridas.

Más obligaciones y beneficios de los monotributistas
2. Todos los monotributistas están obligados a aceptar tarjeta de débito siempre y cuando realicen ventas o presten servicios a consumidores finales. Pero los medios pueden ser Posnet, billetera virtual, botón de pago, entre otros.

Se puede incurrir en multas en caso de no ofrecer este tipo de medio de pago.

3. La cuota del Monotributo vence los días 20 de cada mes. Si se adhiere la cuota del monotributo al débito automático (cuenta bancaria o tarjeta de crédito), existe un beneficio de reintegro de una cuota al año.

Cómo compaginar el Monotributo con otras actividades
4. ¿Puedo tener un trabajo en relación de dependencia y estar adherido al Monotributo?

Es posible y, además, se obtiene el beneficio de sólo pagar el componente impositivo y no la parte previsional (Aportes a la jubilación y Obra Social), dado que ya se aporta con el recibo de sueldo.

5. ¿Se puede ser monotributista si se está jubilado?

Sí. Ambas situaciones son compatibles.

Se debe informar a la AFIP de la situación, ya que al jubilarte se dejará de pagar el componente de obra social y, dependiendo de algunas excepciones según la ley de jubilación, el componente previsional de la cuota mensual.

Qué obligaciones hay referidas a salud y fallecimiento
6. ¿Qué es la declaración jurada de salud que debe completar un monotributista al darte de alta?

La Declaración Jurada de Salud se realiza con el fin de informar si un monotributista presenta o no alguna incapacidad, que sea incompatible con la afiliación al Sistema SIPA y la posterior obtención de una jubilación por invalidez.

Si no se cumple con ese requisito, o si la declaración contiene datos falsos, la afiliación al Monotributo no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento en actividad.

7. ¿Qué sucede si fallece un monotributista?

Los herederos deberán acercarse dentro de los 60 días de corrido desde el fallecimiento a la agencia de AFIP que le correspondía a la persona difunta por su domicilio y presentar: Formulario 981 y Original y copia autenticada del acta de defunción o declaración judicial en el caso que se presuma fallecimiento, si la persona se encuentra ausente.

Se podrá continuar en el régimen con el mismo CUIT del fallecido bajo la figura "Sucesión Indivisa Monotributista" hasta que se produzca la declaratoria oficial de herederos o validez del testamento y hasta un año después del fallecimiento del contribuyente.

Fuente: Iprofesional

 

25/11/2022
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Directora: Patricia Ortega Contacto: info@iurenoticias.com.ar
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