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La AFIP publicó durante el día de ayer, en su sección Preguntas Frecuentes, información contradictoria sobre la recategorización de los monotributistas que no llegaron con el plazo del 20 de este mes. Primero dijo que tendrían plazo hasta el próximo 28 de febrero para hacerlo, y después pareció desmentirse.
Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores, consideró que se debería deducir de todo esto que los que no llegaron con la recategorización por los cortes de luz y las fallas de los sistemas tendrán una ventana tácita hasta el próximo 31 de este mes.
Después de ese momento, probablemente empiecen a recaer sobre los monotributistas las recategorizaciones y exclusiones de oficio, sostuvo Rodríguez.
La danza de preguntas y respuestas
Por la mañana, los monotributistas se desayunaron con la siguiente pregunta de la AFIP: en caso de no haber efectuado la recategorización hasta el 20/01/2022, ¿cómo se debe proceder a los fines de cambiar de categoría?
Y la respuesta publicada por AFIP fue la siguiente:
En caso de no haber efectuado la recategorización a término podrá, hasta el 28/02/2022, ingresar con CUIT y Clave Fiscal al Portal Monotributo, opción "Modificar datos del Monotributo" y completar los datos requeridos que determinarán la nueva categoría.
Se recuerda que deberá seleccionar el mes de febrero como "mes de aplicación de las modificaciones", agregó la AFIP.
Esta alternativa solo permite subir de categoría. En caso de que hubiese correspondido disminuirla, se deberá realizar una presentación digital, concluyó la información con el ID 26144794.
Sin embargo, a eso de las 6 de la tarde, desapareció ese ID y apareció la siguiente información en el ABC Preguntas Frecuentes, bajo el título Monotributo:
La AFIP informa que se puede solicitar el cambio de categoría en cualquier momento del año. Sin embargo, la recategorización semestral es obligatoria.
El nuevo código para buscar la información en el sistema es el ID 26144797.
Cuando la AFIP actúa de oficio
Durante un largo período de la pandemia, la AFIP suspendió la aplicación de su propia facultad de excluir monotributistas del Régimen Simplificado cuando superar la facturación de la máxima categoría o pasarlos a una categoría superior de oficio si superaron los parámetros.
La nómina de excluidos será publicada en la web de la AFIP el primer día hábil de cada mes, o sea que la primera lista aparecería el próximo 1 de febrero, mientras que la recategorización de oficio es informada al domicilio fiscal electrónico.
Los contribuyentes podrán consultar la lista para saber si fueron excluidos, accediendo mediante Clave Fiscal, y permanecerá en la web hasta el mes próximo.
A partir del 3 de enero de 2022 dejaron de estar suspendidos los controles sistémicos vinculados a las exclusiones de pleno derecho del Monotributo, que dejaron de aplicarse en virtud de la emergencia sanitaria a partir de marzo 2020.
A partir de enero 2022, también comenzaron a computarse los plazos por falta de pago para la aplicación de la baja automática del Monotributo. Esta puede ser dispuesta por AFIP para monotributistas que no pagaron el impuesto por 10 meses consecutivos.
Cuándo se produce el salto
La AFIP podrá comenzar a excluir del Monotributo a los contribuyentes que mediante la información que surja de sus registros y por controles sistémicos, verifique la existencia de alguna de las siguientes causales de exclusión y, como consecuencia de ello, darlos de alta en los impuestos del Régimen General
Nota completa: iProfesional
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