Viernes, 7 de febrero de 2025
AFIP pone la lupa en pagos al exterior para cuidar los dólares
A las regulaciones existentes en este sentido, se suman los nuevos controles establecidos por la reciente Resolución General de AFIP

En los pagos de los servicios al exterior no hay ninguna magia: a mayor escasez de dólares, aparecen más restricciones. A todas las regulaciones que existían, ahora se les suman los nuevos controles establecidos por la reciente Resolución General de la AFIP 5135, que funciona en tándem con la Comunicación "A" 7433 del Banco Central.

De esta manera, desde el 7 de enero, se creó el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES), a partir del cual se analiza el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera del contribuyente que pretenda realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron desde el exterior.

Los controles de cumplimiento salen de la AFIP y la capacidad económica la determinan las entidades financieras y las que administran fondos de inversión y los que intervienen en el mercado de valores.

Qué dicen las últimas normas
La AFIP implementó el "Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios" (SIMPES), que se aplica a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.

En el micrositio denominado "Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)", que funciona en sitio Web de la AFIP se publica la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación este nuevo control.

La información ingresada al sistema tendrá vigencia de un mes y al funcionar como una declaración jurada, el contribuyente previamente tiene que dar el consentimiento para que la misma pueda sea remitida al Banco Central.

Quiénes deben cumplir con la medida
Las sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país. Los establecimientos organizados en forma de empresas estables domiciliados o ubicados en el país, pertenecientes a personas de existencia humana o jurídica del exterior.

Los que realizan la operación de cambio para pagos al exterior de servicios. Se encuentran contemplados los sujetos sobre los cuales recae la obligación contractual del pago (según el contrato, factura o documento equivalente) y los que resulten responsables de realizar el pago (gerente, director, tesorero o similares).

El que ordene el pago al exterior aunque no sea el sujeto obligado según conste en el contrato, factura o documento equivalente que justifique el pago al exterior ni sea el sujeto responsable de realizarlo (gerente, director, tesorero o similares). Se encuentran contemplados los apoderados, representantes, autorizados y, en general, cualquier persona que ordene la operación de pago bajo cualquier título o personería.

Qué analiza la AFIP
1. La situación que tiene el contribuyente, a partir de la información disponible en sus registros.

En el caso que se verifiquen incumplimientos o irregularidades formales se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la declaración SIMPES.

2. La capacidad económica financiera del contribuyente mediante el "Sistema de Capacidad Económica Financiera". Si el pedido no pasa el control, el contribuyente podrá solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad. Esta información surge de lo que dispuso la AFIP, en el año 2018, por medio de la Resolución 4298.

Qué tienen que informar, mensualmente, las entidades financieras
a) Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, así como cualquier otro tipo de cuenta que el Banco Central establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.

b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales cuando el mismo resulte igual o superior a $ 30.000.

c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo, cuando el mismo resulte igual o superior $ 30.000.

d) Los saldos de las cuenta al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes a $ 30.000.

e) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 30.000.

f) Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 10.000 mensuales.

g) Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.

h) Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.

Nota completa: iProfesional

19/1/2022
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Directora: Patricia Ortega Contacto: info@iurenoticias.com.ar
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