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Del 13 al 15 de junio de este año, van los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, y el pago podrá realizarse hasta el primer día hábil posterior. Los aplicativos, como sucede en los últimos años, funcionarán online desde la página Web de la AFIP, y se espera que pronto se publiquen las valuaciones de los autos y las cotizaciones que servirán de base para calcular el impuesto a los bienes de las personas.
El valor del dólar que sirve para cotizar la tenencia de esa moneda, al 31 de diciembre, fue de $101,75 (tipo comprador). En Ganancias rigen los valores de las deducciones personales que salieron en el mes de enero de 2021, produciéndose un atraso de un año en el reconocimiento de la inflación, que juega en contra del contribuyente autónomo.
A continuación, diez respuestas que repasan los principales puntos que hay que tener en cuenta.
1. ¿Cuáles son los importes anuales de las deducciones en Ganancias?
Los valores topes de las deducciones que se considerarán para el Impuesto a las Ganancias son los siguientes:
a) Monto por cónyuge o unión convivencial: $156.320,63.
b) Hijos menores de 18 años: $78.833,08. E incapacitados para trabajar: $157.666,16 (cada uno).
c) Mínimo no imponible: $167.678,40.
d) Deducción especial: $335.356,79. Para los empleados en relación de dependencia: $804.856,34. Y para los nuevos profesionales y emprendedores: $419.196,02.
e) Seguro de vida y de retiro: $24.000.
f) Gastos de sepelio: $996,23.
h) Intereses hipotecarios: $20.000.
i) Deducción por prestación de servicio doméstico: hasta $156.320,63.
j) Alquileres: hasta el 40% del monto pagado, en la medida que no supere $ 156.320,63. Algunos de estos conceptos no se actualizan desde hace muchos años.
2. ¿Sobre qué inversiones hay que pagar el impuesto a las Ganancias?
Sobre enajenación y transferencia de derechos sobre los segundos inmuebles que se hayan adquirido a partir del 1 de enero de 2018 (paga el 15%); los anteriores pagan el impuesto sobre las transferencias de inmuebles (ITI).
La distribución de dividendos y utilidades, generadas a partir de los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2018, paga el 7%. Las obtenidas en ejercicios anteriores no pagan, pero sí debe considerarse el efecto del impuesto de igualación.
En las transferencias de acciones o cuotas societarias, sin cotización: se abona el 15% sobre el resultado obtenido.
En los casos de los inmuebles y las acciones, la aplicación del ajuste por inflación corre en la medida que esos bienes se hayan incorporado al patrimonio desde el 1 de enero de 2018, sino el costo de compra no se actualiza.
En general, luego de las reformas, los rendimientos de todas las inversiones financieras realizadas en el país se encuentran exentas en Ganancias. Los rendimientos locales que permanecen gravados, según la escala de alícuotas del impuesto, son los intereses de plazos fijos en dólares.
3. ¿Qué paga y que está exento en Bienes Personales?
En este impuesto siguen exentos los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que se encuentran depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, cualquiera sea la moneda. En cambio, están gravados los saldos de las cuentas corrientes, el dinero en efectivo y la tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad o en la "maceta" y en el "colchón".
La vivienda única, hasta los 30 millones de pesos de valuación según las pautas del impuesto, se mantiene exenta, se abona por lo que excede a ese importe. Los títulos públicos argentinos, independientemente la moneda de que se trate, continúan exentos en Bienes Personales. Para determinar la inclusión de los fondos de inversión hay que revisar la cartera que los integra, porque seguirán el tratamiento particular que tiene cada uno de los rubros, manteniéndose exentos si más del 75% de la composición se encuentra con ese mismo tratamiento impositivo.
Las participaciones en fideicomisos y en sociedades de cualquier tipo (excepto las empresas unipersonales), si bien se informan en el programa de liquidación, no quedan alcanzadas impositivamente, porque la entidad se hace cargo de pagar el 0,50% del balance ajustado, por parte de su integrante quien luego deberá reintegrarle el importe. Los titulares de inmuebles rurales mantienen la exención en el tributo. No pagarán, independientemente que se encuentren explotados o no.
Para determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor monto comparando el de compra actualizada, descontada la amortización del edificio, con el valor fiscal del año 2017. Al valor determinado se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, por créditos hipotecarios. El valor fiscal será el vigente al 31 de diciembre de 2017, que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministra el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2021. Los inmuebles del exterior se computan a su valor de mercado y las participaciones societarias extranjeras al valor proporcional patrimonial del balance.
Los automóviles se valúan con la información que da la Superintendencia de Seguros, que a cada unidad le otorga el registro de automotores. No se pueden descontar las prendas vigentes por las deudas de los rodados. Se consideran en el patrimonio hasta el quinto año inclusive.
Por los bienes que se poseen en el exterior habrá que pagar una alícuota diferencial que llega hasta la tasa del 2,25%. Resta que el Poder Ejecutivo defina el porcentaje, las fecha límite y el plazo hasta cuándo deben estar los bienes a repatriar para que aplique las alícuotas reducidas de los bienes del país.
Para los bienes locales y en los casos en que se ingresa al país el mínimo establecido de los activos ubicados en el exterior, se consideran todos los bienes que están gravados y se les resta el mínimo exento que para este año asciende a $6.000.000. Las alícuotas progresivas van del 0,50% al 1,75%. La última reforma discutida judicialmente subió la tasa para los bienes superiores a cien millones de pesos. Para los bienes que se encuentran en el exterior, en los casos en que no hubo repatriación del 5%, tienen que pagarse tasas del 0,7% al 2,25%.
Nota completa: iProfesional
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