Viernes, 7 de febrero de 2025
Mala Praxis: Quedó embarazada pese a realizarse una ligadura de trompas
Para los jueces, se comprobó que el médico actuó diligentemente y que informó a la paciente que ningún método de infertilidad era 100% seguro y efectivo

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó el rechazo de una demanda por mala praxis que había presentado una mujer que quedó embarazada pese a que le habían practicado una intervención de ligadura de trompas.

Para los jueces, se comprobó que el médico actuó diligentemente y que le informó que ningún método de infertilidad era 100% seguro y efectivo por lo que existe la posibilidad de quedar embarazada pese a la intervención.

En el caso "C. A. M. V. y otro C/ J. D. A. y otros s/daños y perjuicios derivados de la responsabilidad por el ejercicio profesional (mala praxis)", el juez de primera instancia rechazó la demanda luego de acreditarse que la técnica de esterilización fue correcta y que siguió los estándares de técnica quirúrgica moderna y actual.

El médico que había realizado la intervención afirmó que "no hay ningún método anticonceptivo 100% seguro", por lo que para la jueza no se encontraba probado que aquel haya obrado de manera negligente, o con imprudencia, impericia o que haya violado las normas del buen arte de la medicina en la intervención quirúrgica cuestionada.

Además, señaló que se la mujer había sido informada de los riesgos y que igualmente brindó su consentimiento.

La reclamante apeló y afirmó que los testigos en los cuales la sentenciante basó sus conclusiones fueron quienes intervinieron en el acto quirúrgico, por lo que debió haberlos ponderado con sumo rigorismo y prudencia y no como una verdad revelada, por cuanto tenían un manifiesto interés en el resultado del pleito ya que tienen un grado de responsabilidad en la mala praxis realizada.

Los camaristas José Noacco y Patricia Clerici confirmaron la sentencia. Según lo explicado por la jueza Clerici, a la mujer se le realizó una ligadura de trompas de Falopio, que determina, en principio, una esterilización definitiva, con afectación de la integridad corporal, y remarcó que el procedimiento se encuentra autorizado y regido por la ley 26.130 ("Régimen para las intervenciones de contraconcepción quirúrgicas").

Explicó que "el art. 4° de la ley 26.130 requiere, para este tipo de intervenciones, de un consentimiento informado especial que exige que se informe sobre las características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de reversión, sus riesgos y sus consecuencias (inciso c)".

Y añadió que se le hizo saber a la paciente que "el método puede fallar en muy raras ocasiones, a pesar de haber sido bien realizada. Aproximadamente de cada 10.000 mujeres operadas de ligadura de trompas, 17 de ellas pueden quedar embarazadas".

"Sobre el otorgamiento de este consentimiento informado no existe cuestionamiento alguno en las presentes actuaciones, por lo que resulta plenamente válido. De ello se sigue que la demandante estuvo en conocimiento de que el método de esterilización elegido podía fallar y asumió el riesgo de un eventual fracaso de la práctica de esterilización, por lo que, concretado dicho riesgo, y si la práctica es correcta, ello no genera responsabilidad para el profesional médico", indicó.

En cuanto a la pretendida mala praxis, no encontró que esté acreditada, por lo que avalaron la sentencia de primera instancia y rechazaron la demanda.

Reconstrucción del hecho
Para llegar a determinar qué fue lo que sucedió, se busca reconstruir lo más fiel y completamente posible el pasado reciente del paciente: datos médicos, historia clínica, formulario de consentimiento informado, estudios que se le practicaron, datos de los equipos, eventuales filmaciones del quirófano, declaraciones de los testigos y de los que participaron en la práctica, autopsia en los casos de muerte y estudios derivados de ella, entre otras.

De acuerdo a los especialistas, "la denominada mala praxis comprende, generalmente, actos de negligencia o impericia, de errores de diagnóstico, tratamientos, procedimientos, prescripciones de medicamentos, y también omisiones de realizar actos valiosos para la salud del paciente".

Tales actos provocan distintos daños que deben ser reparados: físicos, psicológicos, espirituales, económicos y aun la muerte del paciente. En su mayoría son actos "culposos", es decir, realizados sin intención de dañar.

Y el médico actuante, su equipo profesional o la clínica debe acreditar que le suministró al paciente la suficiente información previa al consentimiento. Si cualquiera de ambos supuestos muestra un déficit, la responsabilidad civil del sanatorio y del médico será la consecuencia.

Qué se debe acreditar
Además de acciones penales (en caso de acreditarse lesiones o muerte), el paciente o sus familiares (en caso de muerte o incapacidad de aquel) pueden abrir un juicio civil para obtener un resarcimiento económico.

En ese caso, deben probarse los "presupuestos de la responsabilidad civil", que en este caso serían cuatro:

1) El daño (lesión, muerte).
2) El incumplimiento o antijuridicidad (cualquier acción u omisión que causa un daño a otro).
3) La relación causal (que las consecuencias dañosas tengan un nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño).
4) El factor de atribución de responsabilidad (que es subjetiva por el obrar culposo o doloso).
 

Por último, quedaría analizar la eventual responsabilidad del establecimiento médico y/o, en su caso, la empresa de medicina prepaga o las distintas prestadoras como el PAMI o las obras sociales.

Esto se define por el denominado "factor objetivo de atribución de responsabilidad", lo que implica que probada la culpa del médico que provocó el daño, la empresa o nosocomio responde porque tiene una obligación tácita de seguridad hacia el paciente.

Fuente iProfesional

Asesoramiento y Consultas juridicas Dra. Patricia Ortega

Calle 6 Nº 4225 Necochea-Tels. 📞02262-431791-2262411077

 

11/11/2021
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Directora: Patricia Ortega Contacto: info@iurenoticias.com.ar
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