Jueves, 6 de febrero de 2025
Monotibuto: hasta cuándo está abierta la recategorización y cómo hacer
La recategorización se trata de un procedimiento obligatorio donde los contribuyentes evalúan qué categoría le corresponde según su actividad durante el último

Este miércoles, La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó las fechas habilitadas para realizar los trámites habilitados desde el 28 de julio para la recategorización por los vencimientos de monotributos hasta el 17 de agosto.

El objetivo del mismo es garantizar que los pequeños contribuyentes realicen el procedimiento con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal. Con la reglamentación de la ley de alivio fiscal para las y los monotributistas, la AFIP instrumentó la actualización excepcional de las escalas que contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%

De esta forma, la recategorización habilitada desde hoy podrá realizarse con los nuevos valores. Las escalas actualizadas podrán ser consultadas en la página de la AFIP. Los montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

Este procedimiento es obligatorio y se realiza dos veces al año, los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.

Cómo cumplir con la recategorización en el Monotributo 2021

En primer lugar, el contribuyente debe ingresar al sitio web de AFIP o descargarse en su teléfono móvil la APP “Mi Monotributo”. Una vez hecho esto, deberá ingresar su CUIT y clave fiscal, ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)

Allí se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo. Deberá ingresar en la opción “Recategorizarme”

Luego le pedirá que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloque la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. El sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.

En cuanto a las escalas del Monotributo desde el 1 de agosto hasta el 31 de enero de 2022 quedarán de la siguiente manera:

Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000.

Categoría B: el tope quedó en $550.000.

Categoría C: la facturación sube a $770.000.

Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000.

Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000.

Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000

Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000.

Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000.

Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000.

Categoría J: el tope alcanza $3.335.000.

Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000.

Fuente: Mitre

5/8/2021
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Directora: Patricia Ortega Contacto: info@iurenoticias.com.ar
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