Jueves, 6 de febrero de 2025
El Gobierno autorizó aumentos retroactivos en internet, telefonía fija y tv
Será retroactivo al 1° de julio de este año, y permite un incremento de hasta el 5%

 

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) autorizó a los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten acceso a internet; radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital (televisión por cable); telefonía fija y comunicaciones La resolución, según informó la agencia oficialista Télam, indicó que los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar el incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas.

VALOR MÁXIMO
La resolución además estableció en $ 25 el valor máximo del precio de recarga de 50 MB de datos móviles por día; en $ 0,38 el del segundo de voz; y en $ 5 el del precio del SMS, todos con impuestos incluidos, para servicios móviles en la modalidad prepaga pura.

También, remarcó que “los próximos valores máximos de los precios minoristas de los servicios prestados por los licenciatarios y las licenciatarias de SCM en la modalidad ‘prepaga pura’ serán definidos por el Enacom”.

Por otra parte, la normativa determinó que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por los licenciatarios de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las resoluciones anteriores, “deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.

También, remarcó que en aquellos casos en los que algún usuario no abone su factura con incrementos superiores a los autorizados, “las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes”.

En este punto, advirtió que el apartamiento de lo dispuesto, “se entiende violatorio de los derechos de los clientes e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas”.

móviles, a incrementar el valor de sus precios minoristas hasta 5%.

El aumento, de ser aplicado, será retroactivo al 1 de julio último.

Lo hizo a través de la Resolución 862/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial, que precisó que estos aumentos sólo podrán aplicarlos aquellos prestadores que hayan cumplido con las resoluciones anteriores que autorizaron aumentos desde enero de este año.

Asimismo, la normativa puntualizó que estos incrementos no alcanzan a los precios de las prestaciones básicas universales obligatorias.

 

Fuente: La voz

14/7/2021
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Directora: Patricia Ortega Contacto: info@iurenoticias.com.ar
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