Martes, 14 de mayo de 2024
AFIP: qué deben hacer monotributistas y autónomos para recibir el reintegro
La AFIP informó que los reintegros son por pago en término a través de débito automático o tarjeta

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que reintegrará más de $973 millones a monotributistas y autónomos que abonaron durante 2020 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito. En un comunicado, el organismo informó que “el beneficio al cumplimiento alcanza a más de 484.000 pequeños contribuyentes de todo el país: 399.000 monotributistas y 85.000 autónomos”.

La medida implementada por el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont consiste en la devolución de una porción del componente impositivo abonado a lo largo del año. Es para quienes hayan pagado en tiempo y forma su cuota mensual, y las personas beneficiadas recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual.

El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores. Aquellos contribuyentes que hayan iniciado la actividad el año pasado y por ello no hubieran abonado 12 meses completos tendrán la devolución del 50%, siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran de 6 a 11.

El monto acreditado -o los motivos por los cuales no se realizó el reintegro- podrá consultarse en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, al que se ingresa con clave fiscal.

Luego de elegir “Consultas Varias” y “Detalle de Incentivos”, así se ve en la Web de la AFIP la información respecto a si se acreditará o no un reintegro. Hasta el momento, la AFIP no da detalles de este pago, sólo está actualizado hasta 2019.

Para poder acceder al beneficio de la devolución de una cuota por año, del componente impositivo, el monotributista deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Haber pagado en tiempo y forma las 12 cuotas mensuales de cada año calendario,

2. Haber utilizado como medio de pago a alguna de las siguientes modalidades:

a) Débito directo en cuenta bancaria.

b) Débito automático en tarjetas de crédito.

3. haber cumplido con el resto de las obligaciones que le correspondan por su condición.

El reintegro se suma a distintas medidas implementadas por la AFIP para monotributistas y autónomos.

Fuente: Télam

28/4/2021
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Directora: Patricia Ortega Contacto: info@iurenoticias.com.ar
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