


Mediante la Resolución SC Nº 238/21, la Suprema Corte de Justicia dispuso la modificación de una serie de normas dictadas en el marco del estado de situación epidemiológica estableciendo que, en la celebración de audiencias realizadas total o parcialmente de modo presencial, la concurrencia física no podrá exceder, en ningún caso, las 20 (veinte) personas o el límite cuantitativo que las autoridades sanitarias competentes fijen, salvo en el supuesto de Juicios por Jurado o cuando por razones de urgencia o imposible retardación, se disponga su autorización excepcional por parte del Tribunal.
18/3/2021



