Aun cuando la Corte no se ha pronunciado acerca de su competencia para conocer en la causa por vía de su instancia originaria, las excepcionalísimas circunstancias que rodean al presente caso habilitan que se examine la medida cautelar solicitada - ordenar a la provincia demandada que se abstenga de ejecutar actos que impidan el libre tránsito de la actora en el territorio provincial para visitar a su madre que se encuentra en grave estado de salud -, de acuerdo a lo previsto en los artículos 196 y 204 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
SENTENCIA12 de Marzo de 2021CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESMagistrados: Rosenkrantz - Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti - RosattiId SAIJ: FA21000023