Lunes, 20 de mayo de 2024
Miami: Fallo judicial podría facilitar la residencia de inmigrantes en EEUU
El caso fue presentado por Cubanos que viven en Miami, pero si la Junta de Apelaciones de Inmigración lo respalda, podría beneficiar a otras nacionalidades

En enero de 2017, poco antes de dejar el gobierno, Barack Obama canceló la orden ejecutiva que, desde la crisis de los balseros, había dado a los cubanos un estatus privilegiado para ingresar a los Estados Unidos siempre que fuera por un puesto fronterizo, no arriesgando su vida en el mar: conocida como “pies secos, pies mojados”, la norma garantizaba que el cubano que llegara, por ejemplo, desde México, no sería deportado a Cuba. Una vez en el territorio estadounidense, la Ley de Ajuste Cubano de 1966 le permitía pedir la residencia permanente tras un año de espera.

Solo en 2016, el último año de gobierno de Obama, 50.000 cubanos entraron a los Estados Unidos de este modo. Pero la normalización de relaciones entre Washington DC y La Habana no permitía estos resabios de la Guerra Fría. El sucesor de Obama, Donald Trump, no hizo nada al respecto.

Si bien la cantidad de ingresos de este modo se redujo, sigue siendo significativa: se estima que más de 20.000 ciudadanos de Cuba entraron así en 2017, 2018, 2019 y 2020. Y muchos de ellos litigaron para no ser deportados y obtener un estatus legal.

Ahora un novedoso fallo acaba de darles la razón. Tras ser elevado a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) por el mismo magistrado que lo emitió en Miami, podría beneficiar no solo a los protagonistas de este juicio sino a otros en su situación, y también a muchos inmigrantes de otras nacionalidades.

Aquellos que hayan cumplido ese proceso, si el BIA acepta el argumento del juez Timothy Cole, podrían estar en condiciones de solicitar una residencia si tienen un hijo o una hija de ciudadanía americana y más de 21 años, o si está casado con un ciudadano o una ciudadana, o si es menor de edad no acompañado y solicita asilo, entre muchas otras circunstancias posibles. Y, en el caso de los cubanos, al amparo de la ley de 1966.

 
El fallo destacó que, como el caso en el que se expidió, en ese tribunal se tramitaban varios más, y que si bien “sería imposible predecir a cantidad exacta de solicitantes de admisión inadmisibles que han cruzado nuestras fronteras” y fueron liberados como estos demandantes en una situación de parole, y potencialmente tendrían similares derechos en todo el país, “el tribunal cree que la cifra es grande”.

Agregó Cole: “El tribunal cree que el tema que ha resuelto es uno de importancia. Si el tribunal está en lo cierto en las conclusiones legales que ha sacado aquí, grandes cantidades de extranjeros en una situación similar buscarán adecuadamente ajustar su estatus en la justicia o buscarán una extensión para ajustar su estatus ante USCIS”, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración.

“El argumento que se presentó al juez Cole, y se ha presentado a muchos otros jueces en todos los Estados Unidos, sostiene que el inmigrante que entra por la frontera sur, que se presenta automáticamente frente a un oficial, queda detenido y luego el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) le da salida bajo palabra, técnicamente ha recibido un parole, en virtud del cual lo dejaron libre baja palabra”, explicó a Infobae la especialista en migraciones Claudia Cañizares.

“Esto no solo afecta a los cubanos sino a todos los inmigrantes, sean cubanos, hondureños, mexicanos, guatemaltecos, salvadoreños, etcétera, que haya entrado por la frontera sur y que en vez de dejarlos detenidos y darle una fianza, la autoridad migratoria tomó la decisión de dejarlo libre bajo palabra”, detalló la abogada de Miami, quien lleva ya cuatro años consecutivos entre las 10 mejores juristas de la Florida elegidas por el American Institute of Legal Counsel.

 “La sección de la ley que otorga a los oficiales la potestad de dejar a una persona libre bajo palabra o bajo fianza es la sección 212(d)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA)”, agregó. Según el texto oficial, esa sección se basa en “una razón humanitaria urgente o en un beneficio público significativo” y ofrece lineamientos para que los oficiales puedan utilizar su criterio y decidir la libertad bajo fianza o bajo palabra de un inmigrante, debido a que “hay una emergencia nacional en la frontera sur donde los extranjeros ingresan a los Estados Unidos ilegalmente”.

El razonamiento que distintos abogados han presentado en distintos casos es el mismo: “Las autoridades no tienen otro poder fuera de la 212(d)(5), y allí se les permite dejar a las personas libres”, explicó Cañizares. “Si lo hacen, corresponde reconocerle a esa persona su parole y, en caso de que sea candidata para solicitar una residencia, ya sea bajo el ajuste cubano o bajo la petición familiar de un esposo o un hijo mayor de edad ciudadano americano, u otra fórmula, la persona puede ajustar su estatus”.

El fallo no es definitivo, aclaró la experta en inmigración. “El juez Cole ha creado un argumento, no un precedente, pero está exhortando al BIA que acepte ese argumento. Pero él no tiene la potestad de decir que de ahora en más todo el mundo puede hacer lo que hacen las personas en el fallo”. Es decir que, por el momento, la decisión se aplica únicamente a las personas de la demanda.

Nota completa en Infobae

 

3/2/2021
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Directora: Patricia Ortega Contacto: info@iurenoticias.com.ar
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