Domingo, 19 de mayo de 2024
Grises legales y doble pena. Kicillof aplica un decreto de 1977
Se aplicará a quienes violan las normas anti COVID-19

El primer decreto que firmó el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, en este 2021 apunta a reducir la creciente ola de contagios en su territorio mediante la implementación de duras multas. Al igual que en la Constitución Nacional, en la provincia de Buenos Aires el gobernador tiene impedido legislar en materia penal, por lo que Kicillof recurrió a una vieja herramienta firmada por Ibérico Saint Jean, gobernador de facto desde 1976 hasta 1981: el decreto 8841/77.

En la mayor parte del país comenzaron a regir distintos sistemas para la aplicación de multas a quienes violen las normas de prevención del COVID-19. La provincia de Córdoba, por ejemplo, sancionó la ley 10.702 con un “Régimen Sancionatorio Provisional” que aplica multas de entre 5 mil y 200 mil pesos a quienes violen las medidas de prevención. En la provincia de Santa Cruz el sistema se municipalizó y la intendencia de Río Gallegos tramita ante el Consejo Deliberante una normativa similar.

En la provincia de Buenos Aires, en cambio, decidieron recurrir a una vieja normativa que data de 1977 para la aplicación de multas que llegan hasta los “500 sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial”, algo que es difícil de determinar entre básicos y escalafones, pero que si se toma el mínimo de un administrativo, sería quinientas veces 26.716 pesos. Asimismo, el decreto firmado por Saint Jean establece la posibilidad de duplicar la multa en caso de reincidencia.

La emergencia sanitaria nacional decretada por el presidente Alberto Fernández en marzo de 2020 prevé una pena de seis meses a dos años de prisión en el artículo 205 del Código Penal de la Nación. Si a ello le sumamos el artículo 239 que contempla de quince días a un año de prisión a quien desobedezca a un funcionario público, queda claro que ya existen sanciones. Sin embargo, el caso de la provincia de Buenos Aires plantea un cuestionamiento: ¿Se puede sancionar una conducta contemplada por instituciones democráticas con penas de una dictadura?

Se entiende que a situaciones extraordinarias se deben buscar soluciones extraordinarias, pero no por ello desconocer las normativas básicas del derecho. La Argentina está llena de limitaciones a derechos pero cada una se encuentra profundamente explicitada. Solo por citar un ejemplo, la prisión de una persona viola el derecho a la libertad, pero esta limitación se encuentra abundantemente explicada en la legislación penal. Incluso si vamos a casos ridículos pero reales: un semáforo en rojo es un impedimento a la libertad de circulación y a nadie se le cruza por la cabeza que se viole un derecho humano porque está debidamente justificado.

 
En el caso de las distintas normativas que surgen de a poco en la Argentina nos encontramos ante la situación de la falta de explicación en muchos casos. La multa, en sí misma, es una de las penas contempladas por el Código Penal para algunos delitos. Y si un decreto nacional establece que ante la violación de normas preventivas para la propagación de una enfermedad corresponde la aplicación del 205 y 239 del Código Penal, es que se le da al infractor las garantías del debido proceso judicial por la violación de una normativa que ya tiene de por sí una consecuencia: la privación de libertad. En este sentido, es cuanto menos cuestionable que se imponga una multa, medida que tiene el espíritu de “disuadir”, lo cual es loable. El problema radica en que, para la mayoría de los doctrinarios e incluso para la jurisprudencia argentina, las penas del Código Penal también tiene ese principio: que quien vaya a cometer un acto sepa que ese acto tiene consecuencias penales y prefiera no hacerlo.

Si vamos al caso del decreto firmado por el Gobernador bonaerense nos encontramos con tres de los grandes vicios de una norma. El primero es el exceso de remisión: no hay mayores explicaciones que los decretos firmados por el gobierno nacional y vaguedades respecto a la conducta perseguida. Se dictó con la intención de prevenir o disuadir la fiestas clandestinas pero no se mencionan. El segundo es el “poder de policía” totalmente difuso: invita a los municipios a que se sumen y los invita a que implementen lo dispuesto. En tercer lugar, la redundancia: ya existe normativa que contempla estas infracciones.

Nota completa Infobae

14/1/2021
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Directora: Patricia Ortega Contacto: info@iurenoticias.com.ar
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