Jueves, 25 de abril de 2024
Fallo: Dos jubilaciones de privilegio para Cristina Fernández de Kirchner
Un Juez Federal hizo lugar al planteo de la expresidenta de cobrar su pensión como ex presidenta más la de su marido, el expresidente Néstor Kirchner

Ezequiel Pérez Nami, juez federal de la Seguridad Socia, resolvio a favor del pedido de la ex mandataria de percibir su pension como expresidenta y a la vez la de su marido, el expresidente Nèstor Kirchner. El fallo del Juez Subrogante, de quedar firme, le permitiríà cobrar unos DOS MILLONES  de pesos por mes y  CIEN MILLONES  de pesos más como retroactivo. A este beneficio le podría sumar luego el que le corresponda como vicepresidenta.

El juicio,que se inició durante la gestión de Mauricio Macri, cuando la ministra Carolina Stanley había dictado una resolución que impedía el doble cobro del beneficio previsional.

El argumento para la suspensión dispuesta a finales de 2016 fue que la ley 24.018, sobre jubilaciones y pensiones de quienes ejercieron determinados cargos públicos, establece en su artículo 5 que el cobro de la asignación de expresidente es "incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar" en el supuesto de tener ya uno de esos ingresos.

El fallo podra ser apelado, pero los que tienen la capacidad de hacerlo son la Anses, a cargo de Fernanda Raverta, y el procurador del Tesoro, Carlos Zannini. 

El juez Pérez Nami, que es subrogante, se apoyó en el dictamen del fiscalGabriel De Vedia, quien no oculta su simpatía por el kirchnerismo. El magistrado dijo que la decisión de interrumpir el pago se había tomado sin darle a Cristina Kirchner la posibilidad de oponer una defensa.

Dijo el juez que el Poder Ejecutivo no puede revocar un acto que "esté firme y consentido, y hubiese generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, o hubiese sido notificado".

No pagarà Ganancias:

Dijo además que corresponde aplicarle el mismo régimen que a los jueces de la Corte Suprema en cuanto al no descuento del impuesto a las ganancias y remarcó que la misma decisión tomó en los casos de otros jubilados, considerando su particular situación de vulnerabilidad.

La asignación, entendió, "debe comprender todos los conceptos que integran tal remuneración, así como también los mismos descuentos o exenciones que la afectan, del mismo modo que si se tratara de determinar la asignación de retiro de un juez de la Corte Suprema que se hubiera retirado en la fecha en que cesó el actor en su cargo".

Fuente: La Naciòn 

30/12/2020
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Directora: Patricia Ortega Contacto: info@iurenoticias.com.ar
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