Jueves, 25 de abril de 2024
Las donaciones a herederos forzosos dejan de ser observables notarialmente
Por: Javier Aníbal Viera-Abogado y Profesor en Ciencias Jurídicas (UBA) El 16 de diciembre del 2020, luego de una larga espera, se publicó en el Boletín oficial de la Nación la ley 27.587.

 La norma modifica varios artículos del Código Civil y Comercial de la Nación que conciernen a las donaciones, principalmente el art. 2386, lo que conlleva que las donaciones a herederos forzosos

Básicamente modifica la última parte del art. 2386, el cual queda redactado de la siguiente forma:

¨Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero.¨

De esta manera, quita de la redacción el término ¨está sujeta a reducción por el valor del exceso¨, permitiendo ahora una acción de colación que, de prosperar, genera el derecho a cobrar el valor de afectación a la porción legítima del heredero forzoso perjudicado. 

Respecto a los demás artículos modificados encontramos:

– Art. 2457: Derechos reales constituidos por el donatario. La reducción extingue con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores. Sin embargo, la reducción declarada por los jueces, no afectará la validez de los derechos reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso.

En este caso, el agregado ¨sin embargo…¨ implica que aquellos terceros que hayan adquirido del donatario, de buena fe y a título oneroso, no vean afectado su derecho ante una acción de reducción – iniciada por un heredero del donante- que tenga origen en esa donación que forma parte del antecedente registral.  

– Artículo 2458: Acción reipersecutoria. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el sub adquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima.

En la misma línea del art. 2457, dispone que ante la acción reipersecutoria por parte del legitimario, tanto el donatario como el sub adquirente, pueden disponer el pago de la porción legitima sin ver afectado su derecho de dominio sobre el inmueble.  

– Artículo 2459: Prescripción adquisitiva. En cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el sub adquirente que han poseído la cosa donada durante diez (10) años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901. No obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación.

El agregado ¨no obstará¨, implica que el conocimiento de existencia de la donación – que ostente el tercero poseedor de buena fe del bien donado-, no elimina la presunción de la buena fe que tiene en su favor. Esto es así, toda vez que el tercero puede tener conocimiento respecto a la donación, pero ello no implica que tenga conocimiento respecto a la afectación de la legítima de un heredero forzoso.

V- A modo de colofón
Esta modificación puede verse como un verdadero reconocimiento a la costumbre de muchos progenitores de transmitir gratuitamente bienes a sus hijos, dejando a resguardo la parte legítima del heredero forzoso a partir de la acción de colación o, en caso de iniciarse una acción reipersecutoria, que el demandado pueda satisfacer el pago del valor de la legítima y conservar su derecho a la propiedad de manera inalterable. Por lo tanto permite que la donación a herederos forzosos sea nuevamente un acto jurídico seguro.

A partir de la vigencia de la norma aludida, además de los escribanos, los abogados podremos contar con una herramienta, más que interesante, para asesorar ante un requerimiento de planificación patrimonial futura.   

dejen de ser títulos observables notarialmente. 

Fuente: Grupo Profesional 

 

29/12/2020
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Directora: Patricia Ortega Contacto: info@iurenoticias.com.ar
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