Viernes, 19 de abril de 2024
Familia, vacaciones y Derecho
Por: Diario Judicial En etapa de vacaciones uno de los temas más álgidos en materia de Derecho de Familia es el viaje con los hijos en los casos de parejas separadas.

Época de vacaciones, la familia tiende a viajar para recargar energías y conocer otros lugares, sin embargo, esta situación a veces puede derivar en conflictos cuando no se tomaron las precauciones previas para el viaje con hijos menores de edad en el caso de familias de progenitores separados. Es por ello que surgen interrogantes de como hay que actuar para evitar problemas o frustrar las vacaciones.

Desde la redacción de Diario Judicial nos pusimos en contacto con María Cecilia Hom, secretaria, funcionaria judicial que ejerce sus funciones en la Segunda Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Mendoza, que nos respondió algunas preguntas sobre dudas del común de la gente en esa situación.

Consultada respecto de las precauciones que debe tomar el cuidador personal de los niños para poder viajar con ellos dentro del país, Hom consideró que "hay que dejar en claro que, aunque los padres/madres se encuentren separados continúan ambos siendo titulares de la responsabilidad parental y en general también comparten el ejercicio de la misma a través del cuidado personal que ejercen en relación a los hijos que tienen en común.Así las cosas, cuando uno de los progenitores quiere realizar un viaje con su hijo dentro del país, prima facie puede hacerlo, siempre y cuando respete y de cumplimiento a los deberes emergentes de la responsabilidad parental".

La especialista opinpo que se trata de "Un deber/derecho de carácter bifronte porque les corresponde a ambos progenitores es el deber de informar, es decir los progenitores tienen que informarse entre si todo lo relativo a la vida, actividades, decisiones relevantes atinentes a los hijos en común".

Por lo tanto, respondiendo la pregunta las precauciones que debe tener en cuenta quien ejerce el rol parental a la hora de realizar un viaje dentro del país con su hijo son:

"Antes de comunicarle al hijo que realizará un viaje, y a fin de evitar discordias, debe hablarlo y consensuarlo con el otro progenitor. Informar el lugar de destino, tiempo de estadía, fecha de ida y vuelta, dirección en donde se encontrará, facilitar la comunicación con el otro progenitor. Evitar que la fecha elegida perjudique actividades escolares o compromisos familiares ya asumidos en forma previa. Reitero, lo más importante es el deber de informar y la buena comunicación" precisó.

¿Cambia la cuestión si es fuera del país?

"La respuesta positiva se impone. Por supuesto que cambia la situación, ya que para que una persona menor de edad salga del país debe hacerlo con ambos progenitores. En el caso que salga con uno solo de ellos requiere la autorización expresa del otro progenitor", afirmó la funcionaria, para quien se pueden dar dos situaciones"

1.- Que ambos padres estén de acuerdo y en ese caso firman una autorización extrajudicial ante escribano público o ante el organismo que cada jurisdicción establezca donde expresamente prestan su consentimiento para que su hijo/a menor de 18 años salga del país con el otro progenitor. Pueden hacerlo para un viaje en particular consignando todos los datos (fechas de egreso y regreso al país, dirección de estadía, número de contacto, etc). O bien, en aquellos progenitores que priorizan los intereses de sus hijos y mantienen una buena comunicación, pueden firmar una autorización hasta la mayoría de edad.

En estos casos es importante dejar en claro, que la misma se puede revocar en cualquier momento.

2.- Cuando los progenitores no logran acuerdos, o uno de ellos no presta la autorización para el egreso del país de su hijo, es necesario llegar a la justicia. En este caso, se debe solicitar la autorización al Juez de Familia competente. Será competente el Juez del centro de vida del niño, niña o adolescente.

En este caso, se trata de un proceso breve por audiencia que tiene por único objeto lograr la autorización para el viaje, no se ventila ninguna otra cuestión relativa a la responsabilidad parental ajena a ello.

En este proceso interviene el Ministerio Público a través de la persona del/la Asesor/a de NNA quien debe velar por los intereses del niño involucrado.

Se debe garantizar el derecho de defensa del otro progenitor, debe estar debidamente notificado y si no comparece al proceso, se debe evaluar la situación conforme al principio rector del interés superior del niño, se debe garantizar la escucha del niño si cuenta con edad y grado de madurez suficiente y dado todo ello, luego el Juez dará o no su autorización judicial.

Vale destacar, que cuando existen conflictos de intereses entre los adultos y los niños, se puede nombrar un patrocinante al niño, a través de la figura del abogado del niño quien representa de forma exclusiva en el proceso los intereses del NNA.

 

Qué pasa con el progenitor que no tiene el cuidado personal y quiere llevar a los hijos de viaje

Consultada al respecto, la respuesta de Hom fue la siguiente:

"No debemos confundir nociones conceptuales establecidas en las normas del CCCN. Recordemos que el art. 638 conceptualiza La responsabilidad parental como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. A su vez, el art. 641 dispone El ejercicio de la responsabilidad parental corresponde: b) en caso de cese de la convivencia, divorcio o nulidad de matrimonio, a ambos progenitores. Se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, con las excepciones del art.645. Por voluntad de los progenitores o por decisión judicial, en interés del hijo, el ejercicio se puede atribuir a sólo uno de ellos, o establecerse distintas modalidades. El art. 645 dispone que si el hijo tiene doble vínculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para los siguientes supuestos: c) autorizarlo para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero".

"Dicho esto, cuando un progenitor detenta el cuidado personal, pero ambos titularizan la responsabili2dad parental, necesita ese progenitor la autorización del otro para salir del país. Y como ya dije, en caso de no lograr la misma, deberá suplirla con la autorización del Juez de Familia a través del proceso judicial respectivo", agregó.

Cuando un progenitor detenta el cuidado personal, pero ambos titularizan la responsabilidad parental, necesita ese progenitor la autorización del otro para salir del país. Y como ya dije, en caso de no lograr la misma, deberá suplirla con la autorización del Juez de Familia a través del proceso judicial respectivo.
 

Para el caso de que el niño o niña viajen con otro familiar, como los abuelos, se aplican los mismos criterios, "debe contar con la autorización expresa de ambos progenitores (siempre hablamos de un niño con doble vínculo filial). En caso, que uno de ellos no lo conceda, se llegará a la vía judicial", consignó.

En el supuesto de que no exista un acuerdo o resolución judicial que otorgue el cuidado personal a un progenitor en particular la situación no se modifica. Según Hom "la ley es clara para que un niño cruce las fronteras de nuestro país con la finalidad de viajar debe contar con la autorización de ambos progenitores hasta su mayoría de edad o del Juez competente, más allá de quien detente el cuidado personal en los hechos o por resolución judicial".

 ¿Si en el viaje se piensan realizar actividades riesgosas como esquiar, surfear se requiere la autorización del otro progenitor?

En respuesta a esta consulta, la especialista opinó que "Previo a todo, se debe informar al otro progenitor todo dato de relevancia en relación al viaje que se realizará para que éste cuente con la información necesaria para dar su consentimiento y en caso de que la negativa sea injustificada, se deberá iniciar el proceso de autorización judicial para salir del país. Pero, no se debe ocultar información relevante al otro progenitor con la finalidad de lograr la autorización, recordemos que ambos son titulares y ambos comparten los derechos y obligaciones en la toma de decisiones (art. 645 y 642 CCCN)".

Para el final, Hom dejó una reflexión para el abogado litigante del fuero de familia: "siempre deben recordar que tratan con conflictos familiares y de su actuación empática, basada en la buena fe y probidad profesional, pueden colaborar para el restablecimiento de una familia a través de nuevas formas de entendimiento".

 Fuente: Diario Judicial

24/1/2023
Noticias Relacionadas Aspectos centrales del delito de Grooming Vacunación a dedo: La Ley soy yo Sextorsión: un delito que se incrementó en pandemia
Directora: Patricia Ortega Contacto: info@iurenoticias.com.ar
Directora: Patricia Ortega Contacto: info@iurenoticias.com.ar