Lunes, 20 de mayo de 2024
Cierre de Fronteras Argentinas
El gobierno Nacional dispuso el cierre de fronteras y lo hizo a través del Decreto Nº 2252/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial

En virtud del rebrote de la pandemia del COVID-19, no sòlo en nuestro pais sino el mundo entero, el gobierno nacional dispuso el cierre de fronteras terrestres con países limítrofes y aéreas con otros cuatro estados europeos y Australia.

Luego de la reunión de ayer entre el presidente Alberto Fernández y el Comité de Vacunación, encargado de diseñar la logística para distribuir y aplicar las vacunas a partir de la semana que viene-, el Gobierno Nacional oficializó este jueves las nuevas restricciones para ingresar a la Argentina.

Mediante la Decisión Administrativa 2252/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial se estableció que “desde las cero horas del día 25 de diciembre y hasta las cero horas del día 9 de enero de 2021″ se suspenderan los vuelos directos desde y hacia Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda, “respecto al ingreso de personas”.

Así tambien se restringen ingresos y egresos a través de los pasos fronterizos habilitados, “salvo para residentes y ciudadanos argentinos”. Solo los de San Sebastián e Integración Austral, ambos situados en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, quedan exceptuados de la restricción, para garantizar el tránsito con Chile y la conexión con el resto del territorio argentino. Solo están autorizados a ingresar al país: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad; extranjeros autorizados por Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial, para cumplir con una misión diplomática, participar de eventos deportivos, “o para su reunificación familiar con argentinos o residentes”; y extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el Aeropuerto de Ezeiza menor a 24 horas.

Todos los viajeros deberán cumplir con un PCR negativo realizado 72 horas antes del viaje. Solo estarán exentos: transportistas y tripulantes; personas que hayan sufrido COVID-19 en los últimos tres meses “confirmado por laboratorio”. “Quienes no puedan realizar PCR en origen, deberán acreditar ausencia de síntomas con certificación médica y realizar el test en destino con la mayor inmediatez posible a su arribo al país”, se aclaró en el texto oficial. En estos casos las personas deberán cumplir 10 días de cuarentena. El aislamiento también lo tendrán que cumplir los que arriben con la prueba negativa de COVID-19 realizada con 72 horas de anticipación, pero en estos casos la cuarentena a cumplir es de siete días.

Fuente: Boletin Oficial - Infobae

24/12/2020
Noticias Relacionadas Se postergaría el Pacto de Mayo si el Senado no aprueba la Ley Bases Dólar hoy : a cuánto opera este jueves 2 de mayo Prepagas: el Gobierno anuncia cómo deberán aplicar los aumentos
Directora: Patricia Ortega Contacto: info@iurenoticias.com.ar
Directora: Patricia Ortega Contacto: info@iurenoticias.com.ar