Lunes, 20 de mayo de 2024
Congelamiento de tarifas de luz y gas por 90 días
El Gobierno habilitó la negociación con las energéticas para consensuar los próximos aumentos en las tarifas

Boletín Oficial

“Mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificatorias se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada legislación hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme a los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL…..

Que el ENRE y el ENARGAS han remitido al PODER EJECUTIVO NACIONAL los resultados de las auditorías y revisiones llevadas adelante en el marco de lo ordenado, y ambos entes reguladores han sugerido optar por la alternativa de iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y propender a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias…..”

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Determínase el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el plazo de la renegociación dispuesta por el artículo 1° no podrá exceder los DOS (2) años desde la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debiendo suspenderse hasta entonces, los Acuerdos correspondientes a las respectivas Revisiones Tarifarias Integrales vigentes con los alcances que en cada caso determinen los Entes Reguladores, atento existir razones de interés público. El proceso de renegociación culminará con la suscripción de un Acta Acuerdo Definitiva sobre la Revisión Tarifaria Integral, la cual abrirá un nuevo período tarifario según los marcos regulatorios.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase en los términos del artículo 1°, al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), ambos organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la realización del proceso de renegociación de las respectivas revisiones tarifarias, pudiendo ampliarse el alcance de la renegociación conforme a las particularidades de cada sector regulado, considerándose necesaria la reestructuración tarifaria determinada en la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública. Dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de dar cumplimiento al artículo 3° el ENARGAS y el ENRE quedan facultados para dictar los actos administrativos que correspondan y resulten necesarios a los fines de lo dispuesto en la presente medida, disponiendo de plenas facultades para establecer las normas complementarias de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Los acuerdos definitivos o transitorios de renegociación deberán formalizarse mediante actas acuerdo con las concesionarias o licenciatarias y los titulares del ENARGAS y del ENRE, así como del Ministro de Economía, quienes los suscribirán “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 6°.- El ENARGAS y el ENRE tendrán a su cargo, dentro del proceso de renegociación respectivo, las siguientes funciones y facultades, las cuales se indican a modo enunciativo:

a) Llevar a cabo el proceso de renegociación efectuando los correspondientes análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por los respectivos licenciatarios y concesionarios.

b) Requerir toda la información y/o documentación que se estime necesaria y pertinente para proseguir con el proceso de renegociación a las licenciatarias y concesionarias, así como a todo organismo del Sector Público Nacional, los que deberán responder en los plazos y modo que los Entes Reguladores establezcan.

c) Requerir del concurso temporario de agentes de otros organismos centralizados y descentralizados dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, sin que ello implique desafectación de las tareas inherentes al cargo en que dichos o dichas agentes revisten presupuestariamente. Los organismos afectados deberán prestar su colaboración suministrando los recursos humanos y la información que a dicho efecto les sean requeridos.

d) Realizar transacciones y/o conciliaciones, compensaciones, novaciones, remisiones y/o cualquier otra forma de extinción de obligaciones recíprocas o litigiosas, originadas en la ejecución de los contratos, entre el Poder Concedente y las licenciatarias o concesionarias, las cuales deberán formar parte de los acuerdos de renegociación.

Asimismo, los Entes Reguladores deberán:

i) Organizar un banco de datos del proceso de renegociación debiendo ordenar y organizar sectorialmente toda la información requerida y presentada por cada sector regulado disponiendo en sus respectivos sitios web la información receptada en este marco, salvo excepciones dispuestas por normas especiales y considerando el acceso a la información pública.

ii) Llevar adelante los regímenes de audiencia pública, de consulta pública y de participación ciudadana que resulten pertinentes y apropiados en relación con los distintos procedimientos y con los respectivos contratos o licencias de servicios públicos involucrados.

El ejercicio de estas facultades y de las que surgen del presente decreto no se hallará limitado o condicionado por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios relativas a los sistemas tarifarios que rigen los contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos.

ARTÍCULO 7°.- A los efectos del proceso de renegociación se establecen las siguientes definiciones:

a. Acuerdo Transitorio de Renegociación: es todo aquel acuerdo que implique una modificación limitada de las condiciones particulares de la revisión tarifaria hasta tanto se arribe a un Acuerdo Definitivo de Renegociación, el que establecerá un Régimen Tarifario de Transición hasta las resoluciones que resulten del Acuerdo Definitivo de Renegociación.

b. Acuerdo Definitivo de Renegociación: es todo aquel acuerdo que implique una renegociación definitiva de la revisión tarifaria integral y, en su caso, de los aspectos complementarios acordados por las partes.

ARTÍCULO 8°.- Determínase la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 o bien el régimen propio de participación que cada Ente Regulador disponga conforme su normativa vigente.

ARTÍCULO 9°.- Cumplidos los mecanismos pertinentes de participación ciudadana, los proyectos de instrumentos a suscribirse y aquellos relacionados serán enviados a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para su intervención sobre el cumplimiento de las normativas respectivas y correspondientes, previstas para la suscripción de los acuerdos sometidos a su consideración.

ARTÍCULO 10.- En caso de no ser factible arribar a un acuerdo, los Entes Reguladores deberán dictar, “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el nuevo régimen tarifario para los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica y gas natural que se encuentren bajo jurisdicción federal siguiendo el procedimiento establecido para la celebración de acuerdos, en lo que resulte pertinente.

ARTÍCULO 11.- Prorrógase el plazo de mantenimiento de las tarifas de energía eléctrica y gas natural establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, prorrogado por el Decreto N° 543/20 desde su vencimiento y por un plazo adicional de NOVENTA (90) días corridos o hasta tanto entren en vigencia los nuevos cuadros tarifarios transitorios resultantes del Régimen Tarifario de Transición para los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural y energía eléctrica que estén bajo jurisdicción federal, lo que ocurra primero, con los alcances que en cada caso corresponda.

ARTÍCULO 12.- Prorrógase la intervención del ENARGAS y del ENRE dispuestas respectivamente mediante los Decretos Nros. 277/20, 278/20 y 963/20, incluyendo mandas y designaciones, por el plazo UN (1) año desde su vencimiento o hasta que se finalice la renegociación de la revisión tarifaria dispuesta por el presente, lo que ocurra primero.

Durante la vigencia de la intervención, el ENRE mantendrá su competencia sobre el servicio público de distribución de energía de las concesionarias Empresa Distribuidora Norte S.A. (EDENOR) y Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR).

ARTÍCULO 13.- El presente decreto comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 14.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fuente: Boletín Oficial 

 

17/12/2020
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Directora: Patricia Ortega Contacto: info@iurenoticias.com.ar
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