Se aprueba cultivo de Cannabis para uso medicinal
El artículo 8 de la Ley 27.350 autoriza el cultivo personal y en red de cannabis con fines terapeuticos.
Finalmente los usuarios terapéuticos podrán cultivar en sus hogares la planta de Cannabis. Lo comunico en una reunión virtual Ginés González García “ Es un día Importantísimo para demostrar que se puede gestionar de cara a la sociedad”dijo el ministro desde su despacho a través de via teleconferencia a organizaciones Cannabicas, médicos, docentes y científicos que integral el consejo consultivo honorario.
La novedad más importante que contiene el borrador presentado por el ministro de salud es que incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios investigadores y pacientes que se registren en el programa de Cannabis REPROCANN. Hasta ahora cultivar en el ámbito privado, aun para consumo personal y terapéutico, está penado por la ley de drogas con un máximo de 15 años de prisión. Es importante destacar que la reglamentación de la ley 27.350 posibilita a los usuarios, no solo importar productos medicinales de cannabis, sino también al expendio en farmacias habilitadas para producir formulaciones magistrales como aceites, tinturas o cremas.
El estado garantizará la provisión gratuita para quienes no tengan obra social o cobertura de salud privada, para lo cual se propiciara el cultivo estatal y se le dará prioridad a la producción en laboratorios públicos, algo que se viene pidiendo hace varios años en varias provincias.
El borrador presentado por el Ministro de salud Gines Gonzalez Garcia detalla “ El estado Nacional brindara colaboración técnica que impulse la producción publica de Cannabis en todas sus variedad y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de producción publica de medicamentos, la dispensación del producto se realizara a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y/o en las farmacias habilitadas por el programa.