Jueves, 25 de abril de 2024
Información útil y asesoramiento sobre cómo actuar y dónde dirigirte si sos víctima de violencia de género
  • Violencia familiar es toda acción, omisión, abuso, que afecte o ponga en peligro la vida, la libertad, la seguridad personal, la dignidad, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar. En este marco se incluye en grupo familiar a los originados en un matrimonio o en una unión convivencial o a dos personas unidas por un noviazgo. También se contempla a ex esposos/as, parejas, novios/as. Además, a los ascendientes (abuelos/as, padres, madres), descendientes (hijos/as, nietos/as), colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos (hermanos/as, tíos/as, primos/as).
  • La violencia puede ser:
    • Física: la que se emplea contra el cuerpo de la víctima produciendo lesiones, daños, dolor o generando el riesgo de producirlo, así como formas de maltrato o agresión que afectan la integridad física, por ejemplo puñetazos, empujones, cachetadas, patadas, quemaduras, tirones de pelo, zamarreos, entre otros.
    • Psicológica/Emocional: la que causa daño emocional y altera el desarrollo personal de la víctima por medio de insultos, humillaciones, reproches, amenazas, acoso, hostigamiento, restricción y control, aislamiento, así como también acciones por las cuales se destruyen bienes, efectos personales u objetos de valor sentimental para la víctima. Además, actitudes de desconfianza, indiferencia, celos o que tienden a desvalorizar o ridiculizar constantemente a la víctima y/o a bajar su autoestima, entre otras.
    • Sexual/reproductiva: la que se ejerce por acciones que tienen por objeto forzar o doblegar la voluntad y el derecho a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, implique o no acceso o contacto genital. Esta puede ejercerse por medio de amenazas, fuerza o intimidación.
    • Económica/patrimonial: la que tiene por objetivo la sustracción o disminución de los recursos económicos o patrimonio de la víctima mediante maniobras que generan perdida de bienes, su destrucción, su retención o la afectación inadecuada de objetos, de instrumentos de trabajo, documentos y efectos personales. Se manifiesta también por el excesivo control de la economía doméstica y la obstrucción manifiesta en lo que hace a las decisiones acerca de su uso.

  • En primer lugar, y si no estás en una situación de riesgo extremo en cuyo caso podés llamar al 911 o al 137, pedir ayuda a familiares, amigos, vecinos, referentes comunitarios, entidades de la municipalidad o de la provincia u organizaciones no gubernamentales que se dediquen al tema y acudir a centros de atención.
    También podés efectuar una denuncia. Para ello deberás concurrir a la Comisaría de la Mujer y la Familia o cualquier otra Comisaría, o a los Juzgados de Paz y Familia de la provincia. El trámite es gratuito.  Al hacer la denuncia se puede estar acompañado de una persona de confianza o acompañante por el que optes. Deben explicarte tus derechos y opciones y pasos a seguir de manera sencilla y entendible. No pueden obligarte a enfrentar o discutir o tratar de solucionar la situación con el/la agresor/a. Llevá con vos tus documentos y, en lo posible, los de tus hijos o personas que estén a tu cargo (DNI, partida de nacimiento, Libreta sanitaria). No obstante, recordá que tenés derecho a que se reciba tu denuncia aún sin presentar tu documento.
  • No. Para hacer la denuncia no es necesario recurrir a un/a abogado/a. Sin embargo, tenés derecho a ser asesorado por un/a abogado/a. Podés acceder a uno concurriendo a las Defensorías Oficiales o a los Consultorios Jurídicos Gratuitos de los Colegios de Abogados u otras entidades como Universidades, Municipalidades o incluso organizaciones barriales que suelen prestar asistencia jurídica en forma gratuita.

  • No, no es necesario y no pueden exigirlos. Si hay testigos del acto o situación de violencia es tu derecho ofrecerlos e, incluso, si te acompañan a hacer la denuncia podrían tomarle en ese mismo momento la declaración.
    asistencia jurídica en forma gratuita.
  • Si, puede hacerlo. Incluso cuando las víctimas fueran niños, niñas o adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad que se encuentren imposibilitadas de accionar por sí mismas, estarán obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan indicios de que puedan existir.
  • Sí. El artículo 6 de la Ley 12.569 dice “Se guardará reserva de identidad del denunciante.”
  • Llamá al 911. También podés llamar a las líneas telefónicas gratuitas 0800-5550137 (AVM) o acercarte a la Comisaría o Comisaría de la Mujer y la Familia más próxima.
  • Si, el operador que te atienda debe derivarte a los médicos especializados
  • Podés pedir:
    • Exclusión del hogar del/la agresor/a,
    • Prohibición de acceso a tu hogar o acercamiento al mismo, a tu lugar de trabajo u otros lugares (perímetro),
    • Medidas necesarias para garantizar tu seguridad y la de la/s persona/s que pudieren ser agredida/s
    • Restitución de tus efectos personales;
    • Tu reintegro al hogar, si es que debiste abandonarlo;
    • Asistencia legal, médica o psicológica,
    • Fijación de una cuota alimentaria y tenencia provisorios;
    • En caso en que la víctima fuere una persona menor de edad o incapaz, otorgar su guarda provisoria;
    • La suspensión provisoria del régimen de visitas;
    • El inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y de quien padece violencia. En los casos de parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno;
    • El uso exclusivo del mobiliario de la casa a la persona que padece violencia;
    • Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente;
    • Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que estuvieran en su posesión.
    Estas u otras medidas las puede ordenar el Juzgado de Familia o Juzgado de Paz y algunas son de carácter temporarias por lo que pueden estar vigentes sólo por algunas semanas o meses, luego de lo cual podrías pedir la renovación. Para solucionar otras problemáticas familiares debes iniciar otro expediente - acciones de fondo- como por ejemplo divorcio, alimentos de tus hijos, visitas, entre otras.
Información extraída de la página de la Suprema Corte de Justicia.
http://www.scba.gov.ar/servicios/pregfrecuentesviolencia.asp
Directora: Patricia Ortega Contacto: info@iurenoticias.com.ar
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