Jueves, 25 de abril de 2024
Toda la información sobre el procedimiento para realizar correctamente la denuncia sobre maltrato animal
  • El maltrato animal es un delito penado por el Código Penal y puede ser denunciado por cualquier persona mayor de 18 años.
    La Ley 14.346 de Protección de los Animales, prevé los mecanismos para realizar la denuncia.
    El trámite para realizar una denuncia es gratuito y es un derecho cívico.
  • Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presenció el acto o que tiene información sobre el hecho edilicio.
    El/la denunciante debe ser mayor de edad (18 años) y acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
    La denuncia puede realizarse por escrito o en forma oral, en este caso el Oficial o Funcionario Público que la reciba, deberá entregarle al denunciante una copia de la denuncia formulada.

  • ● Comercios, Veterinarias, Pet Shop’s, Ferias, etc. que realicen venta ilegal de animales (sean aves, mamíferos o reptiles), productos o subproductos derivados de la fauna silvestre.
    ● Personas, organismos, etc. que tengan en su poder animales derivados de la fauna silvestre que se encuentran en peligro de extinción.
    ● Personas que realicen transporte, acopio, caza o recolección de forma ilegal.  
  • En provincia de Buenos Aires

    Comisaría ó UFI (Unidad Funcional de Instrucción) correspondiente al lugar en dónde ocurrió el hecho.

    ES OBLIGACION del Funcionario Público (en caso de la UFI) y del Oficial de Ley (en caso de una Comisaría) tomar la denuncia: LA LEY 14.346 PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley. No acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”, la denuncia debe ser PENAL.
    Es importante describir los hechos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del responsable de dicho hecho y cualquier otro dato que se considere importante, como así también tomar fotografías o filmar, estos elementos pueden facilitar la investigación.
    En Capital Federal:

    Unidades de Orientación y Denuncia:

    Desde diciembre de 2007, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran habilitadas las Unidades de Orientación y Denuncia. En las mismas se pueden efectuar denuncias sobre maltrato y/o abandono animal. No trabajan zonalmente, motivo por el cual la denuncia puede realizarse en cualquiera de las unidades. Ellos elevan el caso a la fiscalía correspondiente en el plazo de 24 hs.

  • a) TRACCIÓN A SANGRE:
    En Capital Federal, La Ordenanza Municipal Nº 12.867 prohíbe la tracción a sangre.
    *Llamar al 0800-333-47225 (las 24hs) Envían un móvil policial, y la denuncia se eleva a la fiscalía, pedir copia de la denuncia. En caso de no enviar un móvil llamar al 911 y pedir un móvil.
    En el Gran Buenos Aires y el interior del país,
    *Se puede realizar la denuncia por maltrato animal en la Comisaría correspondiente al lugar del hecho y/o en una Unidad Funcional de Instrucción (UFI) de turno, de acuerdo con la Ley de Protección al Animal 14.346.

    b) TRÁFICO Y VENTA ILEGAL DE ANIMALES:
    Las especies de fauna silvestre están protegidas por la normativa nacional, por lo tanto no se permite su comercio salvo en casos excepcionales como:

    ● Las declaradas plaga o perjudiciales
    ● Las criadas en cautiverio
    ● Las domesticas
    ● Las importadas legalmente
    ● Las que se obtienen a partir de cupos de extracción legislados

    Si bien las especies (animales, productos y subproductos) incluidas en el listado anterior pueden ser comercializadas, deben cumplir con las normativas vigentes que correspondan a su jurisdicción.
    Hay que informarse sobre las normativas de cada provincia para saber si las especies en cuestión están protegidas y si es permitida su comercialización.

Directora: Patricia Ortega Contacto: info@iurenoticias.com.ar
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