Jueves, 18 de abril de 2024
La pesada carga impositiva que castiga a las relaciónes laborales
Los impuestos no sólo castigan al consumo, al patrimonio y a la renta, sino también el trabajo está afectado por el peso tributario

Los impuestos no sólo castigan al consumo, al patrimonio y a la renta, sino también el trabajo está afectado por el peso tributario

Los impuestos no sólo castigan al consumo, al patrimonio y a la renta, también el trabajo está afectado por el peso tributario. Todo comenzó en el año 1994, cuando la AFIP se hizo cargo de la recaudación de los fondos jubilatorios, de los seguros de accidentes laborales y los destinados a la obra social. 

Durante el año 2000 se crearon los planes de competitividad que permitían computar lo pagado por contribuciones de seguridad social como crédito de impuestos, lo que contribuyó junto con el uso que se hizo para el pago de los planes sociales al desfinanciamiento de los fondos previsionales.

A partir de ahí, los impuestos se involucraron cada vez más en las relaciones laborales no sólo con medidas relacionadas con la recaudación, sino también con la superposición de normas y reglamentaciones laborales e impositivas que van en uno y otro sentido y en muchos casos se contradicen.

Sin embargo, a pesar de la convivencia de las fuentes de recaudación en una sola caja, no se permite que los contribuyentes compensen los saldos a favor que poseen en un sistema (impuestos) con los importes que tienen a pagar por el otro régimen (seguridad social), y viceversa. De esta forma, se generan inconvenientes financieros para aquellos que poseen créditos fiscales y no pueden utilizarlos compensándolos directamente.

Superposición de normas impositivas y laborales
La ley de Contrato de Trabajo establece que el empleado puede solicitar que se le abone el sueldo en efectivo. Por otro lado, están el decreto 360/01 y las reglamentaciones del Banco Central que fijan que el pago de las remuneraciones tiene que efectuarse en las cuentas bancarias de los trabajadores. 

En esta última dirección va la ley Antievasión (25.345) al determinar que para que un pago -mayor de $ 1.000- pueda ser deducido como gasto en el Impuesto a las Ganancias, tiene que haberse realizado en forma bancaria, pudiéndose impugnar, de esta manera, el pago de sueldos realizados en efectivo.

Otro caso en que se mezclan las cuestiones laborales con las tributarias, es el Impuesto a las Ganancias que determina como base imponible a los sueldos.

Para el tributo existen tres categorías de trabajadores: los que cobran de remuneración bruta mensual hasta $ 280.792 que no pagan impuesto a las ganancias; los que superan ese importe y que llega a $ 324.182 que pueden computar un importe adicional de deducción y, por último, los que perciben sueldos brutos mayores de $ 324.182 que abonan sin contemplaciones el impuesto a las ganancias.  

Otros puntos negativos
Otro aspecto conflictivo se da al comparar lo que establece la ley de Contrato de Trabajo sobre el tope de descuento autorizado en los sueldos, permitiendo descontar hasta un 20% de la remuneración bruta que percibe el trabajador. Pero adicionalmente, se permite retener de Impuesto a las Ganancias hasta el 35% de la remuneración mensual, la medida fue establecida por la Resolución 436/04 del Ministerio de Trabajo. De esta manera, por cuestiones previsionales e impositivas, a los empleados se les puede descontar hasta el 55% de la remuneración bruta que perciben, transformándose en un porcentaje confiscatorio sobre los sueldos.

Distinto tratamiento tienen los beneficios sociales, desde el punto de vista impositivo y los aspectos laborales. Por un lado, son conceptos que no están sujetos a aportes y contribuciones,  tampoco se consideran para el cálculo del sueldo anual complementario o para la determinación del haber jubilatorio. En cambio, en sentido contrario, ambos conceptos se consideran para abonar el Impuesto a las Ganancias. Los incrementos salariales no remunerativos, a pesar de no contribuir laboralmente con aportes y contribuciones, se encuentran alcanzados por la retención impositiva.

También, las diferentes indemnizaciones laborales se encuentran gravadas en ganancias, salvo las que expresamente dispone la ley del impuesto. Esto ocurre a pesar de que con la desvinculación concluye la fuente productora de la "renta" del empleado en la cuarta categoría. 

A pesar que el decreto reglamentario de ganancias dice que los empleados no están obligados a presentar declaraciones juradas del impuesto, la AFIP a través de una reglamentación dispuso que los trabajadores con ingresos brutos anuales mayores a $ 3.700.000, deben presentar las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.  

Otras influencias impositivas en los sueldos
Otra influencia impositiva en los sueldos se produce en con el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Las cuentas sueldo no están gravadas por el impuesto al cheque; pero, por los importes excedentes que se depositan sí hay retenciones impositivas. Por otro lado, a los empleados se les permite descontar como pago a cuenta el 33% del tributo (Ley 25.413) pagado por todos los movimientos bancarios. En realidad el descuento debería ser integral.  

De la misma forma que lo hizo la ley de competitividad en su momento, el decreto 814 del año 2001 (actualizado por la ley 27.541) permite para todo el país -salvo Capital y en el Gran Buenos Aires- a los empleadores a que puedan computar un porcentaje de las contribuciones patronales de seguridad social abonadas, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Los porcentajes varían de acuerdo al lugar donde prestan servicios los empleados. 

Lógicamente, si se sigue el criterio de computar el pago como crédito fiscal, ese importe no podrá deducirse para el cálculo del Impuesto a las Ganancias de la sociedad.

Por el lado de las sanciones, también las relaciones laborales se involucran dentro de las leyes tributarias. Una resolución del Ministerio de Trabajo se aplica para intentar combatir el empleo "no registrado". 

La norma establece los procedimientos para el control y las sanciones de las infracciones previsionales, por los incumplimientos que hayan cometido los empleadores en las relaciones laborales con sus empleados.

Infracciones laborales
Asimismo, se establecen los recursos que tienen los contribuyentes para su defensa; pudiendo hacerlo, mediante impugnación administrativa dentro de la AFIP, y de no ser favorable el reclamo apelándose ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Las infracciones laborales que se pueden verificar tienen que ver con:

·         La falta de inscripción del contribuyente como empleador- Negativa infundada de la empresa a suministrar información laboral formulada por la AFIP

·         Presentación de declaraciones juradas falsas de cargas sociales o adulterar los datos de los empleados- Falta de respaldo obligatorio que debe tener la empresa sobre las cargas de familia de los empleados

·         Ocupación de trabajadores en relación de dependencia sin registrar y sin incluirlos en los formularios de cargas sociales.

De comprobarse la infracción, el Ministerio de Trabajo labrará un sumario y luego se convocará a una audiencia a los contribuyentes para que se puedan presentar las pruebas de su defensa.Las sanciones van desde la aplicación de multas, inhabilitación y hasta la clausura del establecimiento. Por otro lado, existe un sistema de graduación de sanciones teniendo en cuenta la gravedad de los incumplimientos.Asimismo, la ley 11.683 (procedimiento fiscal) prevé presunciones laborales que tienen diferentes efectos impositivos. Se originan cuando se verifican sueldos pagados a trabajadores no registrados, en donde además de los recargos laborales se considerarán esas diferencias como ventas omitidas en el Impuesto a las Ganancias, en el Impuesto al Valor Agregado y, de corresponder, en Impuestos Internos.

En los planes de facilidades de pago que tiene habilitados la AFIP, se pueden incluir junto con las deudas impositivas las que provienen de los atrasos de aportes y contribuciones de la seguridad social. 

La AFIP emitió resoluciones indicativas de los empleados que deben estar contratados por las empresas, según la rama de la actividad que desarrollan. Si no se cumple con esa nómina, pueden dispararse intimaciones y reclamos hasta de los sindicatos por "presuntas" deudas de cargas sociales.

Fuente: Iprofesional

 

 

12/9/2022
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Directora: Patricia Ortega Contacto: info@iurenoticias.com.ar
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